Comisión de Administración
Atribuciones
 

Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Administración cuenta con atribuciones expresamente establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.- La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

 I. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal y someterlo a la aprobación de la Sala Superior;

II. Se deroga;
 
III. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación de personal del Tribunal Electoral;

IV. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los servicios al público;

V. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal Electoral;

VI. Autorizar en términos de esta ley a los presidentes de las Salas Regionales para que, en caso de ausencia de alguno de sus servidores o empleados, nombren a un interino;

Vil. Conceder licencias al personal administrativo adscrito al Tribunal en los términos previstos en esta ley;

VIII. Conocer de las renuncias que presenten los secretarios y demás personal de las Salas Regionales;

IX. Destituir o suspender a los Magistrados de las Salas Regionales, cuando incurran  en faltas o conductas graves que lo ameriten y comunicarlo de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos conducentes. En estos casos, el magistrado destituido o suspendido podrá
apelar la decisión ante la Sala Superior del Tribunal;

X. Suspender en sus cargos a los magistrados electorales de las Salas Regionales a solicitud de autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspensión de
los magistrados por parte de la Comisión de Administración, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si se ordenare o efectuare alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la parte final del segundo párrafo de la fracción X del artículo 81 de esta ley;

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados electorales de las Salas Regionales  que  aparecieren  involucrados  en  la  comisión  de  un  delito,  y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;

XII. Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese de los secretarios generales, secretarios, así como del personal jurídico y administrativo de las Salas Regionales;

XIII. Conocer   y   resolver   sobre   las   quejas   administrativas   y   sobre   la responsabilidad de los servidores públicos en los términos de lo que dispone esta ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los correspondientes miembros del Tribunal Electoral;

XIV. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Tribunal,   aplicando   los   artículos   152  a   161   de   la   Ley   Federal  de   los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquello
que fuere conducente;

XV. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Tribunal ante la Comisión Sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;

XVI. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;

XVII. Nombrar a  los  servidores  públicos de los órganos auxiliares de  la Comisión de Administración, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

XVIII. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;

XIX. Resolver sobre las renuncias y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, removerlos por causa justificada o suspenderlos  en  los  términos  que  determinen  las  leyes  y  los  acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;

XX. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados de la propia Comisión, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia Comisión dicte en materia disciplinaria;

XXI. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite la Sala Superior;

XXII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por ciento ochenta veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan ante la propia Comisión de Administración;

XXIII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por   ramas,   especialidades,   circunscripciones   electorales   plurinominales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;

XXIV. Aportar   al   presidente   del   Tribunal   Electoral   todos   los   elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Electoral a efecto de que, una vez aprobado por la Comisión, sea propuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que se incluya en el del Poder Judicial de la Federación, para su envío al titular del Poder Ejecutivo;

XXV. Ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;

XXVI. Emitir   las   bases   mediante   acuerdos   generales   para   que   las adquisiciones,   arrendamientos  y  enajenaciones   de  todo  tipo   de   bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Tribunal Electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVII. Administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del Tribunal Electoral, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXVIII. Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal Electoral;

XXIX. Establecer,  por conducto del Consejo de la Judicatura  Federal,  la coordinación entre el Instituto de la Judicatura y el Centro de Capacitación Judicial Electoral;

XXX. Vigilar que los servidores de las Salas  Regionales y de la  propia Comisión de Administración y de sus órganos auxiliares cumplan en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal; y

XXXI. Desempeñar cualquier otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral le encomienden.

Artículo 31 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar,   en   el   ámbito   de   su   competencia,   el   buen   desempeño y funcionamiento del Tribunal Electoral;

II. Formar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

III. Designar, a propuesta de su presidente, al representante de la Comisión de Administración para que integre la Comisión Sustanciadora, que se sujetará a lo previsto en los artículos 209, fracción XIV, y 241 de la Ley Orgánica y a los lineamientos expedidos por la misma;

IV. Remitir, por conducto de su Presidente, el expediente para la sustanciación de la apelación prevista en los artículos 209, fracción IX, 219, párrafo 3, y 241, párrafo 2, de la Ley Orgánica;

V. Conocer y resolver, por queja o denuncia que presente cualquier persona, de los procedimientos a que se refiere la fracción XIII del artículo 209 de la Ley Orgánica;

VI. Establecer las bases de coordinación del Centro de Capacitación Judicial Electoral  con  el   Instituto  de  la  Judicatura  Federal,   de  acuerdo  con  los lineamientos que previamente acuerde con el Consejo de la Judicatura;

VII.  Celebrar sesiones  ordinarias,  cuando  menos,   una  vez  al  mes y  las extraordinarias cada vez que se estime pertinente;

VIII.  Rendir, por escrito, un informe anual sobre sus actividades, para los efectos de lo previsto en el artículo 191, fracción XXI, de la Ley Orgánica;

IX. Nombrar, a excepción de lo previsto en el artículo 32, fracción II del presente Reglamento, a propuesta que le formule su Presidente, a los titulares de los Órganos auxiliares de la propia Comisión;

X. Adscribir a un Magistrado en una Sala Regional en los términos precisados en el artículo 7 de este Reglamento, y

XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.

 
 
Marco Jurídico
Integración
Atribuciones
Órganos Auxiliares
Calendario anual de sesiones
   
Listado de informes presentados a la Comisión de Administración
Estadístico de sesiones e informes presentados a la Comisión de Administración