La Comisión de Administración contará con una Secretaría Administrativa y con los Órganos Auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral (artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
En este sentido, el artículo 30 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que la Comisión de Administración contará con una Secretaría Administrativa y con los siguientes Órganos Auxiliares:
A. Delegados Administrativos,
B. La Contraloría Interna y
C. El Centro de Capacitación Judicial Electoral.
Los Órganos Auxiliares contarán con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Los titulares de los Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración, a excepción de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar con credencial para votar con fotografía;
III. Tener por lo menos 30 años de edad al momento de la designación;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
Así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción de carácter administrativo por conductas graves;
V. Contar con título profesional en el área de su especialidad, expedido legalmente con una antigüedad mínima de cinco años;
VI. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente o de Dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Distrital, Municipal o equivalente, de un partido político o agrupación política, en los últimos seis años;
Vil. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para ello, en los últimos seis años, y
VIII. Contar, preferentemente, con experiencia en el cargo que se le encomiende.
A. Delegados Administrativos.
En cada Sala Regional habrá un Delegado Administrativo designado por la Comisión de Administración a propuesta de su Presidente, quien escuchará la opinión del Presidente de la Sala Regional.
Los Delegados Administrativos tendrán las atribuciones siguientes (artículo 42 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación):
I. Apoyar al Presidente de la Sala Regional en la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;
II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención de las necesidades de la Sala Regional, conforme a las normas aplicables y a las políticas y los procedimientos establecidos por la Comisión de Administración, así como a las directrices, en su caso, del Presidente de la Sala Regional y el Secretario Administrativo;
III. Coadyuvar en la realización de las actividades necesarias relacionadas con el reclutamiento, selección, nombramiento y control de personal de la Sala Regional, de conformidad con las disposiciones establecidas para tal efecto;
IV. Apoyar a la Comisión de Administración, junto con el Presidente de la Sala Regional y la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral, en la integración de los elementos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Sala Regional;
V. Atender los lineamientos y los sistemas contables establecidos en el Tribunal Electoral, con el objeto de permitir una correcta aplicación de los recursos asignados;
VI. Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles asignados a cada Sala y mantenerlos en resguardo, conforme a los lineamientos respectivos;
Vil. Mantener en óptimo estado las instalaciones, mobiliario y equipo asignado a la Sala Regional;
VIII. Integrar y mantener actualizado el archivo administrativo de la Sala Regional, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento, así como las que le encomienden la Comisión de Administración y su Presidente, el Secretario Administrativo y el Presidente de la Sala Regional.
B. La Contraloría Interna.
El Contralor Interno de la Comisión de Administración, a excepción de aquellas que correspondan a la Sala Superior, y de conformidad con los lineamientos que expida la Comisión de Administración, tendrá las atribuciones siguientes (artículo 43 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación):
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la Comisión de Administración;
II. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
III. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que se realizan en la Coordinación Financiera;
IV. Vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;
V. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
VI. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuéstales a cargo del Tribunal Electoral con el propósito de recomendar las medidas pertinentes;
Vil. Sugerir correcciones de deficiencias o desviaciones detectadas y establecer el seguimiento de su implementación para la adecuada toma de decisiones;
VIII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno;
IX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados tanto de oficinas generales como de las Salas Regionales;
X. Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios de obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y los montos autorizados;
XI. Elaborar el instructivo para la creación y manejo de fondos revolventes, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomienden la Comisión de Administración y su Presidente.
C. El Centro de Capacitación Judicial Electoral
El Centro de Capacitación Judicial Electoral tendrá a su cargo las tareas de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Tribunal Electoral y de quienes aspiren a pertenecer a éste.
La organización, estructura, funcionamiento, coordinación, supervisión y atribuciones del Centro se regirán por el Reglamento Interno del Tribunal Electoral y las bases que establezca la Comisión de Administración.
El Centro tendrá un Director como su titular y contará con un Comité Académico, cuyo Presidente lo será el de la Comisión de Administración y estará integrado por el número de miembros necesarios, designados por la Comisión de Administración, para un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica. Los miembros del Comité tendrán un carácter honorífico. La estructura del Comité Académico se determinará en los Acuerdos que al efecto dicte la Comisión de Administración.
El Centro deberá contar con el personal auxiliar y los profesores investigadores necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado, y los lineamientos que expida la Comisión de Administración.
El Centro de Capacitación Judicial Electoral desempeñará las funciones siguientes (artículo 46 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación):
I. Impartir cursos, seminarios y otras actividades docentes, a fin de formar y capacitar al personal jurídico especializado que requieren el Tribunal Electoral y, en su caso, otras instituciones electorales, así como contribuir a su permanente actualización y superación profesional;
II. Organizar y realizar investigaciones orientadas a la comprensión del fenómeno político, la función jurisdiccional y la normatividad electoral, en la búsqueda de su constante perfeccionamiento y el fortalecimiento de las instituciones, procedimientos e instrumentos democráticos;
III. Difundir el conocimiento en materia electoral y su área contenciosa, así como la educación cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de diversos eventos académicos, con el objeto de contribuir al fomento de la cultura política;
IV. Fomentar la participación del personal jurídico en actos académicos, ya sean internos o con el Consejo de la Judicatura Federal u otras instituciones docentes o de investigación, públicas o privadas, de conformidad con los lineamientos que dicte la Comisión de Administración, y
V. Realizar, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Federal, las funciones que la Comisión de Administración y el Consejo de la Judicatura Federal, establezcan conjuntamente.
Asimismo, el director del Centro tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto de manual para la organización, funcionamiento, coordinación y supervisión del Centro, el cual será sometido a la Comisión de Administración para su aprobación, a través de su Presidente;
II. Proponer a la Comisión de Administración, a través de su Presidente, el establecimiento y las bases de organización y funcionamiento de unidades regionales del Centro, así como apoyar los programas y cursos de las Salas del Tribunal Electoral;
III. Elaborar el programa académico anual del Centro y someterlo, previa opinión del Comité Académico, a la aprobación de la Comisión de Administración, a través de su Presidente;
IV. Promover las relaciones de intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionales y extranjeras, previa autorización de la Comisión de Administración y su Presidente;
V. Rendir un informe anual por escrito ante la Comisión de Administración y su Comité Académico, lo cual deberá hacerse antes de que aquélla rinda el informe a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 del Reglamento, y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o las que le encomienden la Comisión de Administración y su Presidente.
Los programas de capacitación que imparta el Centro tendrán como objeto lograr que los integrantes del Tribunal Electoral o quienes aspiren a ingresar a éste en las distintas categorías que componen la carrera judicial electoral, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. |