La consulta de la información es gratuita. Sin embargo, la reproducción de información en copias simples o a través de elementos técnicos tendrá una cuota correspondiente a los costos de reproducción de la información y, en su caso, el de envío; sin perjuicio de que, si el legislador establece dichas cuotas, deberá atenderse a éstas, estos costos los determinará anualmente la Comisión de Administración.
El Acuerdo 265/S102(11-XI-2005) de la Comisión de Administración, que determina las cuotas de reproducción y envío de información, respecto de las solicitudes de acceso a la información y aquellas solicitadas al amparo del artículo 19 del Reglamento Interno del TEPJF, en su segundo punto señala: