Comité de Transparencia y Acceso a la Información


Atribuciones

 

ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Capítulo IV
El Comité de Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 33

El Comité será la instancia ejecutiva encargada de coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública del Tribunal Electoral.

Artículo 34

El Comité, se integrará por los siguientes servidores públicos:

I. El Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral, quien lo presidirá;
II. El Secretario Administrativo, y
III. El Contralor Interno.

El Titular de la Coordinación fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho de voz y no de voto.

El Secretario Técnico será asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por un secretario suplente, quien a propuesta de la Coordinación será designado por el Comité.

El Titular de la Unidad de Enlace asistirá a las sesiones del Comité quien sólo tendrá derecho de voz.

El Presidente del Comité podrá convocar a los titulares de las Unidades, cuando se trate de algún asunto relacionado con la información de las mismas, quienes tendrán derecho de voz.

Artículo 36

El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Celebrar las sesiones ordinarias y, en su caso las extraordinarias que se requieran;

II. Coordinar y supervisar las acciones para proporcionar la información en sus vertientes de transparencia, acceso a la información y datos personales, establecidas en la Ley y en el presente Acuerdo;

III. Aprobar los índices de clasificación;

IV. Aprobar los procedimientos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y datos personales;

V. Aprobar e instruir la aplicación de los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

VI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de información que realicen las Unidades;

VII. Confirmar o revocar la determinación de inexistencia de información de las Unidades, a cuyo efecto podrá facultar a la Unidad de Enlace, en casos extraordinarios y según los lineamientos aplicables, para acceder y localizar los documentos administrativos en donde obre la información solicitada;

VIII. Ejecutar las resoluciones que la Comisión de Transparencia dicte sobre los recursos interpuestos por los solicitantes;

IX. Instruir a la Coordinación que comunique al solicitante, a través de la Unidad de Enlace, la resolución recaída a la solicitud de acceso a la información;

X. Supervisar la aplicación de los criterios específicos para el Tribunal Electoral, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos;

XI. Opinar sobre los manuales que se elaboren en materia del ejercicio del derecho de acceso a la información, para el manejo, seguridad y protección de datos personales, para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como, para la catalogación y conservación de los documentos del Tribunal Electoral;

XII. Elaborar su informe anual y remitirlo a la Comisión de Transparencia, y

XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables.