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Capítulo II
La Comisión
Artículo 27
La Comisión, en materia de acceso a la información, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar, previa opinión de la Sala Superior, las reformas al presente Acuerdo;
II. Aprobar, previa opinión de la Sala Superior, los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales en posesión de las Unidades;
III. Determinar los criterios y mecanismos para la fijación de los costos de reproducción de la información y en su caso, los de envío;
IV. Rendir ante la Sala Superior un informe anual, el cual se integrará al que presenten la Comisión de Transparencia, el Comité y la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, y
V. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables. |