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Capítulo III
La Comisión de Transparencia
Artículo 28
La Comisión de Transparencia será la instancia encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública del Tribunal Electoral, así como de la promoción, difusión e investigación sobre la materia y revisor de las determinaciones tomadas por el Comité, la Coordinación y la Unidad de Enlace.
Artículo 29
La Comisión de Transparencia se integrará por los siguientes servidores públicos:
I. Un Magistrado designado por la Sala Superior, quien la presidirá;
II. Un Magistrado designado por el Presidente del Tribunal Electoral, y
III. El Magistrado de la Sala Superior que integra la Comisión de Administración.
Contará con un Secretario Técnico, con derecho de voz y no de voto.
Los integrantes de la Comisión de Transparencia durarán en su encargo dos años con la posibilidad de continuar en el cargo por otro periodo igual.
En los casos de sesión de resolución de los recursos de su competencia, el Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral, dará fe de las actuaciones correspondientes.
Artículo 30
Las sesiones ordinarias de la Comisión de Transparencia deberán celebrarse mensualmente y las extraordinarias cuando se estime necesario, previa convocatoria de su Presidente con antelación mínima de 72 y 24 horas respectivamente.
Las sesiones serán públicas, para su validez se requerirá la presencia de por lo menos dos de sus integrantes, sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría o unanimidad de votos y en caso de empate su Presidente tendrá voto de calidad. En caso de que algún integrante no esté de acuerdo con la determinación de la mayoría, podrá formular voto particular.
Artículo 31
La Comisión de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Nombrar al Secretario Técnico y a su suplente;
II. Celebrar las sesiones ordinarias y en su caso las extraordinarias que se requieran;
III. Conocer y resolver de manera definitiva e inatacable los recursos de revisión y reconsideración que se interpongan;
IV. Someter a consideración del Presidente la adopción de medidas para la oportuna ejecución de las actividades de los Comités en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y, en su caso, ser el conducto para hacer del conocimiento de la Comisión los requerimientos materiales para su realización;
V. Aprobar los respectivos planes y programas de trabajo;
VI. Proponer a la Sala Superior las directrices para el óptimo funcionamiento de las coordinaciones, áreas de apoyo y órganos auxiliares del Tribunal Electoral en la materia;
VII. Impulsar el diseño y desarrollo de programas informáticos que faciliten la localización, actualización y obtención inmediata de la información del Tribunal Electoral;
VIII. Vigilar que se ponga oportunamente a disposición del público la información del Tribunal Electoral, así como su actualización, ordenando a las Unidades responsables el cumplimiento puntual e irrestricto de los preceptos contenidos en la Ley y en el presente Acuerdo;
IX. Proponer la celebración de acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados y participar en las acciones institucionales de investigación, estudios, capacitación y difusión en la materia de este Acuerdo;
X. Dar seguimiento y evaluar las actividades de las coordinaciones, áreas de apoyo y órganos auxiliares del Tribunal Electoral en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XI. Emitir opinión de los proyectos de manuales o instructivos que le presente la Coordinación;
XII. Proponer al Pleno de la Sala Superior proyectos de tesis en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XIII. Hacer del conocimiento de la Comisión, las presuntas infracciones a la Ley, o a este Acuerdo, sin perjuicio de los procedimientos respectivos;
XIV. Instrumentar los mecanismos necesarios para que las coordinaciones, áreas de apoyo y órganos auxiliares logren sus objetivos y metas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XV. Solicitar información a los Comités, necesaria para la consecución de los objetivos y atribuciones de este Organo;
XVI. Elaborar su informe anual, integrando los que reciba de los Organos de Transparencia, para rendirlo ante la Sala Superior, y
XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables.
Artículo 32
El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la celebración de las reuniones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Transparencia;
II. Participar en los programas académicos y de capacitación en la materia;
III. Instrumentar la aplicación de los acuerdos que emita la Comisión de Transparencia;
IV. Sustanciar y formular los proyectos de resolución de los recursos que se interpongan y presentarlos a consideración de la Comisión de Transparencia;
V. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones, llevando el control y seguimiento de los acuerdos alcanzados, y
VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran la Sala Superior, la Comisión de Transparencia, y este Acuerdo.
El Secretario Técnico será asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por un secretario suplente. |