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Capítulo V
La Coordinación de Información, Documentación y Transparencia
Artículo 37
La Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las acciones relativas a la integración, organización, descripción y conservación del Archivo Institucional;
II. Coordinar y administrar la publicación de información en el portal de internet de conformidad a la Ley, al presente Acuerdo y a los lineamientos o manuales operativos que para tal efecto se emitan, contando con el soporte técnico de la Unidad de Sistemas;
III. Coordinar la celebración de las reuniones de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
IV. Instrumentar la aplicación de los acuerdos que emita el Comité;
V. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones, llevando el control y seguimiento de los acuerdos alcanzados;
VI. Elaborar las propuestas de manuales y lineamientos en materia de este Acuerdo;
VII. Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace;
VIII. Proponer a la Comisión los costos de reproducción de la información y en su caso, los de envío;
IX. Coordinar con el apoyo de la Unidad de Sistemas y la Unidad de Enlace la integración de herramientas informáticas que faciliten la administración, organización y descripción del Archivo Institucional y la localización inmediata de la información del Tribunal Electoral;
X. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados y participar en las acciones institucionales de investigación, estudios, capacitación y difusión en la materia de este Acuerdo;
XI. Elaborar su informe anual y remitirlo a la Comisión de Transparencia, y
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables. |