La Coordinación de Información, Documentación y Transparencia
 

ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Capítulo V
La Coordinación de Información, Documentación y Transparencia

 

Artículo 37

La Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las acciones relativas a la integración, organización, descripción y conservación del Archivo Institucional;

II. Coordinar y administrar la publicación de información en el portal de internet de conformidad a la Ley, al presente Acuerdo y a los lineamientos o manuales operativos que para tal efecto se emitan, contando con el soporte técnico de la Unidad de Sistemas;

III. Coordinar la celebración de las reuniones de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

IV. Instrumentar la aplicación de los acuerdos que emita el Comité;

V. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones, llevando el control y seguimiento de los acuerdos alcanzados;

VI. Elaborar las propuestas de manuales y lineamientos en materia de este Acuerdo;

VII. Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace;

VIII. Proponer a la Comisión los costos de reproducción de la información y en su caso, los de envío;

IX. Coordinar con el apoyo de la Unidad de Sistemas y la Unidad de Enlace la integración de herramientas informáticas que faciliten la administración, organización y descripción del Archivo Institucional y la localización inmediata de la información del Tribunal Electoral;

X. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados y participar en las acciones institucionales de investigación, estudios, capacitación y difusión en la materia de este Acuerdo;

XI. Elaborar su informe anual y remitirlo a la Comisión de Transparencia, y

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables.