Las Unidades
 

ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Capítulo VII
Las Unidades

Artículo 40

Los titulares de las Unidades designarán de entre los servidores públicos adscritos a su Unidad, cuando menos a un responsable y a un suplente para colaborar y mantener la debida coordinación con los Organos de Transparencia, a fin de facilitar la información y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Acuerdo.

Artículo 41

Las Unidades por conducto de sus titulares, responsables y suplentes tendrán las siguientes funciones:

I. Colaborar y mantener la debida coordinación con los Organos de Transparencia, dando seguimiento interno y respuesta oportuna a los requerimientos que se les formulen;

II. Elaborar semestralmente y mantener actualizado por rubros, un índice de la información clasificada como confidencial o reservada;

III. Proporcionar y mantener actualizada con base en sus atribuciones, ámbitos de competencia y responsabilidades, la información a la que se refiere el presente Acuerdo, para que esté a disposición del público a través del portal de internet;

IV. Garantizar el derecho a la protección de datos personales en la formulación de las respuestas a las solicitudes de información;

V. Clasificar como reservada o confidencial la información de acuerdo a los criterios que marca la Ley y este Acuerdo;

VI. Organizar los expedientes de su competencia, a través de la integración de los documentos que los conforman, su ordenamiento y catalogación, así como la guarda y custodia de los mismos, de conformidad a los lineamientos correspondientes;

VII. Formular las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que les turne la Unidad de Enlace, en un plazo máximo de quince días hábiles, y

VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables.