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Capítulo VII
Las Unidades
Artículo 40
Los titulares de las Unidades designarán de entre los servidores públicos adscritos a su Unidad, cuando menos a un responsable y a un suplente para colaborar y mantener la debida coordinación con los Organos de Transparencia, a fin de facilitar la información y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Acuerdo.
Artículo 41
Las Unidades por conducto de sus titulares, responsables y suplentes tendrán las siguientes funciones:
I. Colaborar y mantener la debida coordinación con los Organos de Transparencia, dando seguimiento interno y respuesta oportuna a los requerimientos que se les formulen;
II. Elaborar semestralmente y mantener actualizado por rubros, un índice de la información clasificada como confidencial o reservada;
III. Proporcionar y mantener actualizada con base en sus atribuciones, ámbitos de competencia y responsabilidades, la información a la que se refiere el presente Acuerdo, para que esté a disposición del público a través del portal de internet;
IV. Garantizar el derecho a la protección de datos personales en la formulación de las respuestas a las solicitudes de información;
V. Clasificar como reservada o confidencial la información de acuerdo a los criterios que marca la Ley y este Acuerdo;
VI. Organizar los expedientes de su competencia, a través de la integración de los documentos que los conforman, su ordenamiento y catalogación, así como la guarda y custodia de los mismos, de conformidad a los lineamientos correspondientes;
VII. Formular las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que les turne la Unidad de Enlace, en un plazo máximo de quince días hábiles, y
VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables. |