ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
La Sala Superior
Artículo 26
La Sala Superior, tendrá competencia para:
I. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de la correcta aplicación de la Ley y del presente Acuerdo;
II. Interpretar en el orden administrativo la Ley y el presente Acuerdo, favoreciendo el principio de máxima publicidad de la información en posesión del Tribunal Electoral;
III. Presentar a la Comisión las propuestas de reformas a este Acuerdo;
IV. Ejercer la facultad de atracción para resolver de manera definitiva e inatacable los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, o bien, para establecer criterios de interpretación;
V. Aprobar los lineamientos en materia de transparencia, acceso a la información y archivos;
VI. Designar al Magistrado que la represente en la Comisión de Transparencia;
VII. Rendir un informe anual, que deberá hacerse público y del cual remitirá copia al Instituto Federal de Acceso a la Información;
VIII. Celebrar a través de su Presidente, acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados a que alude la Ley, y
IX. Las demás que en el ámbito de su competencia se deriven de otros ordenamientos aplicables. |