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Capítulo VI
La Unidad de Enlace
Artículo 38
La Unidad de Enlace es la instancia operativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de acceso, cancelación, rectificación y oposición a la publicación de datos personales; así como el vínculo entre los solicitantes y el Tribunal Electoral.
La Unidad de Enlace estará a cargo del titular de la Dirección General de la Unidad de Enlace y Transparencia.
Artículo 39
La Unidad de Enlace tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar a la Coordinación en lo correspondiente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
II. Presentar al Comité mensualmente:
a) Informe del número de solicitudes de acceso a la información y de datos personales presentadas durante el periodo;
b) Solicitudes de prórroga de los plazos de respuesta;
c) Estado de cumplimiento de las Unidades, respecto de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales y en su caso las dificultades observadas, y
d) Estado que guardan los recursos interpuestos en los términos de la Ley y el presente Acuerdo.
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades, u otro órgano que pudiera contar con la información;
IV. Recibir las solicitudes de acceso a la información, realizando los trámites internos ante las Unidades para atenderlas, en las modalidades y los plazos establecidos;
V. Recibir, analizar y evaluar las respuestas a las solicitudes de acceso de las Unidades, mediante la confrontación con los criterios de clasificación y el índice analítico, sometiendo a la consideración del Comité aquellas que por su competencia deba conocer;
VI. Supervisar que las Unidades operen los procedimientos para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
VII. Comunicar oportunamente a los solicitantes las respuestas o resoluciones recaídas a sus solicitudes, verificando su recepción; |